Procopio, a: quien sustrajeron el automóvil, que luego abandonaron, y Alberto Izquierdo, despojado de su rodado, que se secuestró en la causa junto con la documentación pertinente (fs. 4/5 y fs. 4 del legajo que corre agregado). 4) Que al comparecer ante la instrucción, Cándido, Izquierdo y Procopio declararon en forma coincidente que habían sido asaltados en la Capital Federal por tres hombres jóvenes, cuya descripción efectuaron, los que se hicieron conducir en los taxímetros y al término del viaje utilizaron armas para amenazarlos y exigirles la entrega del dinero y del automóvil. Señalaron que habían efectuado las corres» pondientes denuncias, y en rueda de personas reconocieron a Ruiz como uno de los que los despojó; e inclusive Cándido sufrió una crisis nerviosa al reconocer al imputado, manifestando que "desearía tomarlo por su cuenta" (fs. 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 18).
5) Que, tras la declaración de incompetencia del juez provincial por los hechos que damnificaron a los taxistas, las actuaciones , pasaron a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, en cuya sede Ruiz negó haber participado en tales sucesos. Cándido, Izquierdo y Procopio ratificaron sus manifestaciones, y el juez en lo criminal de sentencia condenó al acusado a cumplir. la pena de siete años de prisión, accesorias y costas, por ser autor responsable de —.
robo, agravado por haberse cometido con armas y en lugar poblado y en banda, reiterado —tres hechos—. El magistrado unificó esta sanción con la pena única de tres años de prisión —cuya condicionalidad revocó— que había recaído en otra causa, condenándolo, en definitiva, a cumplir la pena única de nueve años de prisión, accesorias y costas (fs. 28/30, 92, 114/115, 134, 362/5368).
69) Que en virtud del recurso de apelación deducido, y toda vez que Ruiz denunció luego de la audiencia del art, 41 del Código Penal que había sufrido apremios ilegales durante su permanencia en la sede de la prevención, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —Sala VI— solicitó, sin perjuicio del suma- rio que se había mandado instruir, y conforme a lo pedido por la defensa, que se realizara un peritaje para determinar si el acusado "presenta signos de haber padecido pasaje de corriente eléctrica al- —" rededor del día 20 de marzo de 1983 en las zonas que él mismo in
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1851
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