analogía o con un alcance que pudiera lesionar las reglas del debido proceso. .
39) Que la nota puesta a fs. 879 vta. por el letrado apoderado del actor; en la cual consta que retira copias del escrito de fs. 869/877, no debe ser tomada con el alcance de una notificación tácita de la resolución denegatoria del recurso extraordinario ni prueba ineguívocamente que la parte haya tenido conocimiento de la decisión mencionada.
49) Que, por lo demás, frente a la índole de la garantía constitucional puesta en tela de juicio y a la manifestación del apelante en el sentido de que no vio ni leyó la resolución de que se trata, no cabe asignar a la nota inserta un grado de certeza necesario sobre el conocimiento que la parte tuvo de la resolución con las consecuencias procesales y patrimoniales que de ella se derivan ni resulta aplicable, por ende, la previsión del citado art. 149.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 41.
JonGE ANTONIO Bacquí.
AGENCIA MARITIMA RIO PARANA S.A.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
Lo requerido por el art. 142 del Código Aduanero, para el caso de mercadería faltante a la descarga, no se agota con la mera presentación de los medios que justifiquen la diferencia, sino que tal justificación debe ser cfectuada en el témino perentorio que fija: dos días.
NQ ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
En el caso de mercadería faltanto a la descarga, la decisión acerca de las consecuencias de orden tributario que derivan de la presunción contenida el segundo apartado del art. 142 del Código Aduanero no puede obviar la limitación temporal contenida en la norma.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1786
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