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Fallos: 310:1785 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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sionar las reglas del debido proceso (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). . Ne.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 8 de septiembre de 1987.

D Autos y Vistos: .- .

Por importar la presentación de fs. 43/45 vta. un pedido de re- .

vocatoria del pronunciamiento de fs. 41, y por no ser susceptible de dicho recurso las decisiones de este Tribunal (Fallos: 286:198 ; 293:468 ; 302:1319 ), se la desestima. . .

Josk SEvERo CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR Bertuscio — Cantos S. FAYr — Jorce °. ANTONIO Bacqué (en disidencia).


DISMENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: 19) Que la doctrina del Tribunal referente a que sus decisiones " no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria reconoce como excepción los supuestos en que la sentencia de la Corte tenga una clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio.

29) Que tal situación se configura en el caso, habida cuenta de .

que el fallo de fs. 41 se fundó en que la queja había sido "interpuesta extemporáneamente" (arts. 149, 282 y 285 del Código Procesal), sin tener en consideración que la "providencia que deniega el recurso extraordinario" debía ser notificada personalmente o por cédula (art.

135, inciso 13, Código Procesal Civil y Comercial ) y que el régimen de excepción que contempla el art. 134 no podía ser interpretado por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1785

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