deral de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, se declararon incompetentes para intervenir en esta causa, en la que se investiga la presunta comisión del delito previsto por el artículo 72, inc. a) de la ley 11.723, consistente en la reproducción sin autorización de treinta y siete video-cassettes, imputado a Luis Daniel Rossi. . - Que esta Cortd tiene reiteradamente resuelto que las disposiciones de la ley 11.723 son de derecho comú (Fallos: 191:89 ;. 221:124 ; 251:155 ; 298:15 ; 305:1589 ), y que, por lo tanto, su aplicación corresponde a la justicia local (Fallos: 267:57 ).
En consecuencia, al mo darse en el caso "ninguna de las hipótesis a las que sé refiere el artículo 39, inc. 39, de la ley 48, corresponde que continúe entendiendo en esta causa el juzgado provincial.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve que deberá proseguir con la investigación de estas actuaciones, el Juzgado en lo Penal N° 4 del Departamento Judicial de .Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirán. Hágase .
saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Co rreccional de Morón, Josi SEVERO CABALLERO — AucustO César BerLuscio — Carlos S. FAyr — EnRiQue
SANTIAGO PerraccHr — JóRGE ANTONIO
e Bacqué.
DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL
v. CA.V.IC. LtDa.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. — Si la demandada depositó el importe del capital reclamado con más la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, manifestando que "pagó mediante depósito judicial" y prestando confor
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1622
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