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Fallos: 310:1576 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la ley 15.336, tienen carácter, objetivo y encuentran apoyo en prescripciones de carácter constitucional, 39) Que, es exacto que, desde un punto de vista estrictamente subjetivo, la empresa HIDRONOR está alcanzada por las disposicio- .

nes de la ley 22.061, pues está constituida —como lo admite en su presentación de fs. 16/24 (v. fs. 16)— en la forma societaria prevista en la Sección VI de la ley 19.550, es decir, es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (arts. 308/314 de ese texto). Por lo tanto, queda comprendida en el art. 19 de la Jey citada, en tanto se refiere expresamente a "las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la ley 19.550". 49) Que, no obstante ello, y a pesar de que 'la ley 22.016 fue concebida en términos amplios, corresponde dilucidar si la derogación de franquicias impositivas que allí se dispone alcanza también a aquéllas que fueron otorgadas legislativamente con finalidades distintas que la de beneficiar a determinados sujetos, es decir, que no estaban motivadas en la persona del titular del beneficio sino en la actividad por éste desarrollada. . Al respecto, cabe tener en cuenta que las exenciones tributarias pueden ser subjetivas u objetivas, según estén establecidas fun- .

ción de determinadas personas físicas o jurídicas, o bien teniendo en mira ciertos hechos, actos o actividades que el legislador, por determinadas circunstancias, estima dignos de beneficio, respectivamente.

Admitido ello, es claro que la- exención tributaria dispuesta por el art. 12 de la ley 15.336 como la resultante del art.- 15 del convenio anexo a la ley 17.574, es de naturaleza objetiva, toda vez que apunta .

a las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación, transmisión y distribución de la electricidad, y no a la índole de los sujetos autorizados a su explotación. Se refiere a hechos que, al realizarse, no generan obligaciones tributarias para nin gún sujeto; por el contrario, si fuera subjetiva, debió haber excluido tales obligaciones para determinadas personas, sin excluir el posible nacimiento de la deuda a cargo de sujetos distintos.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1576

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