diciembre de 1984, por lo que corresponde desestimar el reclamo de la actora. - Por ello, se rechaza la demanda. Costas por su orden, en atención a existir jurisprudencia contradictoria sobre antecedentes semejantes.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César Berusco (en disidencia) — Camos S. — FAYr — EnRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ..
DISMENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO Císar BELLUSCIO Resulta: —- .
1) A fs. 16/24 se presenta Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima (en adelante HIDRONOR) e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén por cobro de A 16.497.
Dice que es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria constituida conforme a la ley 17.318 y regida, en la actualidad, por los arts. 308 a 314 y complementarios de la: ley 19.550, cuya actividad está encuadrada en la ley 15.336. Dicho texto legal, que estatuye el régimen de la energía eléctrica, somete a la jurisdicción nacional actividades como las que desarrolla. o La ley 17.574, le otorgó, en su oportunidad, la concesión para la Construcción y explotación del complejo hidroeléctrico El ChocónCerros Colorados y, posteriormente, la 20.050, le encomendó tareas de igual naturaleza, esta vez vinculadas al complejo denominado Alicopá. Ambas: obras quedaron sujetas a la jurisdicción federal y fue ron declaradas de utilidad nacional. "Tanto la ley 15.336 como las restantes que cita, contienen franquicias impositivas de las que se considera beneficiaria. La primera ° estableció, en su art. 12, un sistema de exenciones que califica de objetivo y Jas restantes ratifican sus alcances. Ese sistema tiene un fun- , damento constitucional toda vez que se inspira, entre otros, en los ines. 16 y 27 del art. 67 de la Ley Fundamental.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1574
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