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Fallos: 310:1579 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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invadiese su "derecho, parece obvio que serían ellos los únicos afectados por el acto, y los vicios de éste no podrían dar lugar sino a una nuli dad de carácter relativo. - .


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
No está en pugna con los principios del derecho administrativo aceptar" la prescriptibilidad de la acción de nulidad relativa.

NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
Si se hubiese entablado una acción real basada-en el dominio de la cosa, y no la de nulidad de acto administrativo por el que se atribuyó a la provincia el dominio de los inmuebles, no habría sido ajena a la decisión del caso la prioridad de la posesión (art. 2791 del Código Civil).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1987.

Vistos los autos: "Sosa de Basso, María Angélica y Basso, María Cristina c/Buenos Aires, Provincia de y Municipalidad de Junín s/ .

nulidad, cancelación de inscripción y daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 47/63 se presentan María Angélica Sosa de Basso y' María Cristina Basso e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires —.

y la Municipalidad de Junín para que se declaren nulos o, en su defecto, inoponibles a las actoras en cuanto les afecta, el decreto provincial 3074/69 y la escritura 721 pasada ante el escribano general de esa Provincia, se disponga la cancelación de las inscripciones efectuadas en el Registró de la Propiedad bonaerense a los folios 816 de 1970 y 760 del año 1976, y se condene a las demandadas a reparar los daños y perjuicios que dicen haber sufrido. Expresan que por escritura del 24 de octubre de 1872, Luis R.

Basso adquirió de la Corporación Municipal de Junín cuatro quintas, según surge del índice de ventas municipales de ese partido y conforme al régimen de la ley de éjidos n" 695 del año 1870, las que, y] - , >

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1579

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