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Fallos: 310:1580 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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con fecha 22 de julio de 1873, vendió a Santiago Basso por escritura pasada ante el juez de paz de Junín.

En 1910 —continúan— la mencionada municipalidad realizó gestiones para comprar esos predios con el propósito de establecer un parque que llevaría el nombre de "Primer Centenario" suscribiéndose el 16 de mayo por tal motivo y con intervención de los Sres. Daniel E. Schultz y Samuel Luis Segovia en representación del municipio, un convenio que fue posteriormente aprobado por el Concejo Deliberante, que en su sesión del 20 del mismo mes y año decidió elevarlo a escritura pública, la que debía otorgarse dentro de los tres primeros meses del año 1911, oportunidad en que, asimismo, se otorgaría la posesión.

No obstante, la escritura no llegó a concretarse, como tampoco la entrega de la posesión, por lo que años después los sucesores de Santiago Basso iniciaron un juicio en el cual perseguían la declaración de prescripción del boleto de compraventa. La sentencia —que data de 1984 y quedó firme— les fue favorable y con fecha 3 de octubre de 1968 se tomó posesión judicial de los bienes. Indican luego varios hechos demostrativos de esa posesión y manifiestan que las quintas fueron denunciadas como integrantes del acervo hereditario en las sucesiones que, entretanto, se fueron tramitando. ' En 1976, ante la afectación de parte de los bienes a la construcción de la ruta de acceso a Junín, Jas actoras, como herederas de Basso, reclamaron el pago de indemnización expropiatoria y tras una .

serie de trámites en el año 1978 tomaron conocimiento de que no se les reconocería derecho alguno toda vez que la Provincia de Buenos Aires invocaba la condición de titular del dominio. En efecto, organismos provinciales iniciaron —como consecuencia de una petición municipal originada a raíz del resultado del litigio antes mencionado un expediente administrativo a raíz del cual se dictó el decreto 3074/69, ahora impugnado, que dispuso la inscripción de los bienes a nombre del estado provincial como parte de una mayor superficie de la que aquél se consideraba titular. Luego, en 1976, las tierras fueron donadas a la Municipalidad de Junín, a cuyo nombre se ins , - +

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1580

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