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Fallos: 310:1575 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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N No obstante ello —continúa— y en violación de esas exenciones reconocidas por la jurisprudencia de esta Corte, la Provincia demandada gravó con el impuesto de sellos local el contrato que celebró con la empresa Autotrol S. A. para la provisión de medidores y registradores de energía, contrariando así los fines de utilidad nacional que persiguen las obras. Por tal razón, se ve obligado a iniciar este juicio por repetición de las sumas pagadas. ! Por último, se refiere a los alcances que cabe asignar a la ley 292.016. Entiende que ese precepto legal consagra la derogación tan sólo de exenciones impositivas de carácter subjetivo pero no alcanza a aquéllas de naturaleza objetiva como las que emanan de la ley, 15.336. De no admitirse este criterio, impugna su constitucionalidad por cuanto es violatoria de los incs. 12, 16 y 27 del art. 67.

II) A fs. 33/36 contesta la Provincia del Neuquén. Reivindica sus facultades impositivas y afirma el carácter restrictivo con que deben interpretarse las exenciones fiscales. Recuerda los alcances de la ley 22.016, que considera aplicable a la actora, y jurisprudencia del Tri bunal que ha admitido su constitucionalidad. En subsidio, impugna las normas en- que funda su pretensión toda vez que, a su juicio, las leyes 15.336, 17.575 y 20.050 vulneran derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los estados provinciales.

II) A fs. 38 vta. se declara la causa de puro derecho y se ordena un nuevo traslado que las partes cumplen mediante los escritos de , fs. 46/52 y fs. 58/67 donde, en lo sustancial, reiteran los argumentos vertidos en sus presentaciones anteriores. .

Y Considerando:

19) Que este juicio es de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). , 2) Que la empresa actora sostiene que no son aplicables, en su caso, las prescripciones contenidas en la ley 22.016. Afirma que este texto legal sólo ha procurado eliminar las franquicias otorgadas a ciertas empresas o sociedades del Estado por su condición de tales pero que, de modo alguno, alcanza a las exenciones que, como las de 4 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1575

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