cribieron en el Registro de la Propiedad. Sostienen que el menciona- do acto administrativo, dictado después de quedar firme la sentencia en el juicio de prescripción de boleto, a pesar de conocerse la invo cación del dominio por terceros, y contra la opinión de dictámenes de funcionarios que veían como única posibilidad la expropiación de las tierras, resulta nulo e irregular porque priva a sus legítimos propietarios de un bien sin la necesaria intervención de los tribunales de justicia y con prescindencia del instituto expropiatorio. Por otra parte, el derecho de dominio invocado por los actores es plenamente .
válido desde que fue adquirido del mismo Estado, con tradición del inmueble y mediante escritura pública, manteniéndose los sucesores en el ejercicio de la posesión y sin que sea relevante la circunstancia de no mediar inscripción registral al tiempo en que la provincia invocó derechos, Como consecuencia de todo ello, afirman también la invalidez de la ulterior transferencia a la municipalidad de Junín, toda vez que se trató, en la especie, de la venta de cosa ajena prohibida por la ley art. 1329 del Código Civil) y no. medió tradición. - , Aducen que resulta inaplicable el art. 1051 de ese cuerpo legal y que el dominio que exiben es oponible a los pretendidos títulos de las demandadas, realizan otras consideraciones sobre la procedencia de acciones reales, y finalmente reclaman la reparación de los daños y perjuicios.
II) A fs. 122/131 se presenta la Municipalidad de Junín. Realiza una negativa de los hechos expuestos en la demanda y expone sus defensas.
En ese sentido, afirma que la fracción de terreno en disputa se encontraba, en la época en que se transmitió a Luis R. Basso, fuera del ejido de la municipalidad de Junín y constituía un bien del dominio privado. provincial. Así surge —sostiene— de las mensuras oportunamente practicadas para la traza de ese ejido, que establecieron el límite sur del partido en un brazo del río Salado, y toda vez .que las tierras están ubicadas entre ese brazo y el curso principal del río es evidente que excedían su ámbito.
l : —
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1581
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1581
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos