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Fallos: 310:1572 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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39) Que, en primer Jugar, cabe-recordar que la empresa Hidronor está constituida —como lo admite en su presentación de fs. 16/24 (ver fs. 16)— en la forma societaria prevista en la Sección VI de la ley 19.550, es decir, es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (arts. 308/314 de ese texto). Por lo tanto, queda comprendida en el art. 19 de la ley 22.016 que derogó "todas Jas disposiciones de leyes nacionales ya sean generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximen o permitan capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones)" entre otros entes a "las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la ley 19.550".

49) Que esta convicción resulta ratificada por la nota que acompañó el proyecto de ley, que precisa los objetivos perseguidos y no permite inferir, por su contenido, la distinción que se alega. En efecto, al señalar la conveniencia de las medidas propiciadas, menciona la desfavorable gravitación que sobre las finanzas de las provincias, tienen las que denomina "exenciones vigentes", expresión de suyo tan lata que no abona una interpretación como la que aduce Hidronor. Por lo demás, la subsistencia de tales franquicias sólo podría justificarse de existi? una manifestación suficientemente explícita ha bida cuenta de que un régimen de tal naturaleza impone la apreciación estricta de sus beneficios. Estos —ha dicho el Tribunal— deben surgir de la letra de la ley, de la indudable intención dei legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos: 277:373 ; 279:247 , entre otros).

5) Que tras. lo expuesto, corresponde decidir sobre la constitucionalidad de la ley 22.016. En la sentencia publicada en Fallos: 305:

1381, el Tribunal, en una anterior integración, reconoció 'sus fundamentos constitucionales con argumentos que luego reprodujo, en lo atinente, en la causa "B.J. Service Argentina S.A.P.C. e I. c[Mendoza, Provincia de" resuelta el 6 de diciembre de 1984. En aquella oportunidad, al destacar las facultades legislativas para determinar la existencia de un fin nacional, como los medios y modos de satisfacerlo, y, en ese marco, juzgar sobre la validez de la norma legal citada, señaló que, admitidas las predichas facultades, es la ley nacional la que .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1572

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