17.574 y 20.050 planteada por la demandada. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1985. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, 18 de agosto de 1987.
Vistos los autos: "Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (HIDRONOR) c/Neuquén, Provincia del s/cobro de pesos", de los que .
Resulta: . - .
1) A fs. 16/24 se presenta Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima (en adelante HIDRONOR) e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén por cobro de A 16.497.
Dice que es una sociedad anónima con participación estatal ma- yoritaria constituida conforme a la ley 17.318 y regida, en la actualidad, por los arts. 308 a 314 y complementarios de la ley 19.550, cuya actividad está encuadrada en la ley 15.336. Dicho texto legal, que estatuye el régimen de la energía eléctrica, somete a la jurisdicción nacional actividades como las que desarrolla.
La ley 17.574, le otorgó, en su oportunidad, la concesión para - la construcción y explotación del complejo hidroeléctrico El ChocónCerros Colorados, y, posteriormente, la 20.050, le encomendó tareas de igual naturaleza, esta vez vinculadas al complejo denominado Alicopá. Ambas obras quedaron sujetas a la jurisdicción federal y fue ron declaradas de utilidad nacional.
Tanto la ley 15.336 como las restantes que cita, contienen franquicias impositivas de las que se considera beneficiaria. La primera estableció, en su art. 12, un sistema de exenciones que califica de objetivo y Jas restantes ratifican sus alcances. Ese sistema tiene un fundamento constitucional toda vez que se inspira, entre otros, en los — .
incs. 16 y 27 del art. 67 de la ley fundamental.
No obstante ello —continúa— y en violación de esas exenciones reconocidas por la jurisprudencia de esta Corte, la provincia deman
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1570
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