IMPUESTO: Principios generales.
La supresión de exenciones subjetivas en materia de impuestos dispuesta por la ley 22.016 no alcanza alas franquicias objctivas de que goza .
Hidronor, conforme al art. 12 de la ley 15.336 y art. 15 del convenio anexo a la ley 17.574 (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Y DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: .
Toda vez que la causa es federal por la materia y la demandada una provincia, V.E, es competente para conocer de aquélla en forma originaria. Buenos Aires, 21 de agosto de 1985. Juan Octavio Gauna.
Suprema Corte: .
V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 28.
Lu En cuanto al fondo del asunto, la empresa Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. reclama la devolución de la suma abonada a la Pro-' vincia de Neuquén en concepto del impuesto de sellos, con que dicho Estado local gravó el contrato de provisión de registradores de .
energía celebrado por Hidronor con uno de sus contratistas.
Fundó su pedido en las exenciones impositivas que, según sostuvo, le acuerdan Jas leyes 15.336, 17.574 y 20.050, yen lo dispuesto :
por el art. 67, incs. 16 y 27 de la Constitución Nacional.
Pienso que resulta la aplicación al caso lo resuelto en. "B.J. Service Argentina S.A.S.A.C. e 1. c[Provincia de Mendoza sirepetición", .
sentencia del 6 de diciembre de 1984; "Compañía Constructora de El . Chocón Impregilo Sollazo S.A. cNeuquén, Provincia del sirepetición", , .
y "Dragados y Obras Portuarias S.A.", senténcias del 8 de agosto de 1985, y que la doctrina que fluye de dichos antecedentes autoriza a rechazar la repetición intentada.
Por lo tanto corresponde desestimar el reclamo interpuesto, sin .
necesidad de considerar la inconstituciónalidad de Jas leyes 15.336,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1569
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