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Fallos: 310:1439 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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juicios y reclamos tendientes a- obtener reajustes del monto de las prestaciones' previsionales violaba los arts. 1, 14 nuevo, 18, 17, 18, 28, 31, 67, 86, 95 y 100 de la Constitución Nacional, si con posterioridad a la última actuación el Poder Ejecutivo Nacional derogó aquella norma, razón por la cual no existe ya impedimento legal para que el organismo previsional continúe tramitando la solicitud del recurrente. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: Surge de las actuaciones que el titular, don Manuel Joaquín Bo- — lívar, en su condición de beneficiario requirió ante la Caja Nacionai de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos "el "...reajuste de su haber previsional de conformidad con la ley 18.037, planteando las inconstitucionalidades de los arts. 49, 53 y 55 y del régimen de movilidad jubilatoria".

Pendiente la secuencia del trámite administrativo, el Poder Ejecultivo Nacional dictó el decreto n? 2196/86 (B.O. 2/12/86), cuyo art.

29, primer párrafo, disponía, en síntesis, la paralización, hasta el 31 de diciembre de 1988, de las acciones y de los reclamos —tendientes a obtener reajustes del monto de las prestaciones— que se sustentaran, entre otras en la causal en que fundó su solicitud el titular.

Ante tal circunstancia, el nombrado Bolívar y por apoderado, .

promovió acción de. amparo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 39 contra el decreto n? 2198/86, con fundamento en que la paralización de los juicios y reclamos dispuesta por la citada norma resultaba violatoria de los arts: 19, 14 nuevo, 16, 17, 18, 28, 81, 67, 86, 95 y 100 de la Constitución Nacional (v. fs. 2/4 .

vta. del principal, foliatura a citar en adeiante). — La acción incoada fue desestimada por el titular" del mencionado juzgado (v fs. 8), decisión" ésta que, confirmada.a fs. 19 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, motivó el recurso extraordinario obrante a fs. 20/22 vta., cuya denegatoria dio:

origen a esta presentación directa. . : ,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1439

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