CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa.en juicio.. Principios generales.
Sería difícil encontrar una violación más patente de principios fundamentales de nuestra Constitución que la ley 23.521, toda vez que cualquier disposición que inhabilite al Poder Judicial para cumplir. con su obligación constitucional de juzgar significa, además de un desconocimiento a la garantía individual de ocurrir ante los tribunales, una, manifiesta invasión en las prerrogativas exclusivas del Poder Judicial ° ( Disi dencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y 'Jorge Antonio Bacqué). . .
— RETROACTIVIDAD. - e.
Enel campo del Derecho Penal —en el que no rige la doctrina de los derechos adquiridos en contra de los imputados— es concebible la apliD. cación con efectos retroactivos de las nuevas leyes, siempre y cuando constituyan verdaderas normas generales, y, por consiguiente, se refieran también al futuro (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio .Bacqué). _.
LEY: Principios generales. Lo que es incompatible con él carácter normativo-general propio de la ley es que ella sea dictada con el propósito de regir sólo "y" exclusivamente para el pasado (Disidencia de los Dres, Enrique Santiago Pe"tracchi y Jorge Antonio Bacqué). - .
DIVISION DE LOS PODERES, -
La ley 23.521, en la medida que no establece regla alguna aplicable a hechos futuros, no cumple con el requisito de generalidad propio de la función legislativa y, por tanto, infringe el principio de división de los poderes (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). . .
PRESUNCIONES. . .—" Las "presunciones"que establece la ley 23521 no son elipsis verbales para establecer reglas de derecho (interpretativas), sino meros juicios de hecho, "que sustituyen al criterio autónomo del juzgador sobre las cir — Cunstancias discutidas el proceso por la apreciación arbitraria del leEislador (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi v Jorge Antonio Bacqué). . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1182
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