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Fallos: 310:1181 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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PRESUNCIONES.
En realidad, la ley 23.521 impone a los jueces una determinada interpretación de las circunstancias fácticas de cada caso particular, sometido a su conocimiento, estableciendo una presunción absoluta respecto de la existencia de aquéllas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa,en juicio. Procedimiento y sentencia.

La Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por «igual el de recho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento —civil o comercial— de que se trate (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. . .

Una ley penal que establece una "presunción absoluta de inocencia en — favor de acusado, bien puede lesionar los derechos de éste, pues no ls permite probar su inocencia en juicio (Disidencia - de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

PODER LEGISLATIVO. .
El Congreso carece de facultades, dentro de nuestro sistema institucional, para imponer a los jueces y especialmente a la Corte una interpretación determinada de los hechos sometidos a su conocimiento en una "causa" o "controversia" preexistente a la ley en' cuestión, ya que de otra forma el Poder Legislativo se estaría arrogando la facultad —privativa de los jueces— de resolver definitivamente respecto de las "causas" o "controversias" mencionadas (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema es el tribunal de último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción como perteneciente al .

Poder Judicial de la Nación; sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa, "en la defensa de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el des empeño de sus funciones (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1181

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