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Fallos: 310:1184 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. -
Se hace indispensable la toma de conciencia de que nuestro país atraviesa una coyuntura histórico-política particular, en la cual, de las dis tintas instancias de producción e interpretación normativa, se intenta reconstruir el orden jurídico, con el objetivo de restablecer y afianzar para el futuro en su totalidad las formas democráticas y republicanas de convivencia de los argentinos, de modo que dicho objetivo debe orientar la hermenéutica constitucional en todos los campos (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi). LEY: Interpretación y aplicación. .

No obstante las graves deficiencias de que adolece la ley 23.321, la Corte no puede desconocer que, más allá de la letra de la ley, existe una ° clara decisión política del legislador, cuyo acierto o error no corresponde al Poder Judicial evaluar (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación.

La intención del legislador no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). " LEY: Interpretación y aplicación.

La misión judicial no se agota con la sola consideración indeliberada de la letra de la ley, porque es ineludible función de los jueces en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la norma aplicable al caso Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

AMNISTIA. .

Mediante la ley 23.521 los poderes Ejecutivo y Legislativo han decidido, ante el grave conflicto de intereses que la sociedad argentina afronta en torno al tema, conservar la paz social encauzando la voluntad popular en medidas que clausuren los enfrentamientos, en procura de alcanzar como meta indispensable la unión de los argentinos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

AMNISTIA,
Teniendo en cuenta que la función judicial no puede sustituir la acción o de los poderes a los que incumbe la preservación de la paz pública - ni asumir la responsabilidad de éstos y toda vez que resulta indudable

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1184

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