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Fallos: 310:1187 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de " la causa.

Resulta arbitrario el pronunciamiento que se sustenta en pruebas que no se encuentran.en autos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). N

PENA. ' .
La cantidad de hechos atríbuidos al acusado, sólo es relevante para determinar la escala penal, prevista en el Código Penal. Ello así una vez delimitado ese marco, la individualización de la pena a aplicar depende de las pautas que a ese fin establecen los arts. 40 y 41 de la ley de fondo, entre las que no se halla la cantidad de hechos ilícitos cometidos Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacyué). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No configura arbitrariedad la circunstancia de que el tribunal apelado _— haya dado preferencia a determinado elemento probatorio sobre otro Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y. Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. El agravio relativo al criterio empleado para determinar el punto de .

arranque del plazo de prescripción respecto del. delito de privación ilegal de la libertad no es idóneo para habilitar la jurisdicción extraordinario toda vez que remite a la consideración de cuestiones de hecho y prueba, que no han sido resueltas de una manera irrazonable en la sentencia Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). - . PRESCRIPCION: Principios generales. 7 El plazo de prescripción del delito de privación ilegítima de la libertad debe comenzar a contarse desde el momento que el autor perdió el dominio de la acción (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .

PRESCRIPCION: Principios generales. - No .es posible introducir una nueva causal de suspensión de la prescrip- .

ción que no se encuentra legislada, como lo sería la imposibilidad de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1187

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