vencia armónica y pacífica de nuestra sociedad, debe . asumirse como un ejercicio hermenéutico complejo, que no se agota con la mera subsunción Jégica de la ley en el marco general. que establece la Constitución. En estas circunstancias adquiere trascendental relevancia la advertencia, tantas veces reiterada por la Corte, de que la declaración de inconstitucionalidad sólo se justifica como última mtio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FUERZAS ARMADAS.
Es un deber de la Corte, al tiempo de consolidar la decisión Jegal adoptada mediante la ley 23.521, exhortar a los otros poderes del Estado a promover las medidas .complementarias que configuren un nuevo marco de relaciones entre civiles y militares que impliquen la modemización de las fuerzas armadas, afirmando su pertenencia al sistema democrático y su sujeción a las normas constitucionales. Sólo por este camino, que la mera amnistía no demarca suficientemente, podrán los argentinos intentar realizar el sueño —tantas veces postergado— de los fundadores de la República, que tan claramente expresa nuestra Constitución Naciomal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petrachi).
" LEY PENAL MAS BENIGNA.
La amnistía que cabe concluir de lo dispuesto en el art. 19, primer párafo, de la ley 23.521, es de carácter más benigno que lo establecido en el art." 514 del Código de Justicia Militar, vigente al momento de comisión de los hechos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales, .
El agravio de inconstitucionalidad de la ley 23.049 sobre cuya base se avocará la Cámara Federal en el caso, debió haber sido deducido contra el auto que resolvió tal avocamiento (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La disconformidad acerca del monto de la pena impuesta al imputado . involucra cuestiones de hecho y de derecho común ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). - - .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1186
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