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Fallos: 310:1183 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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310 mE JUSTICIA DE LA.NACIÓN 1183

PODER LEGISLATIVO. .. . ..
N Los poderes implícitos del Congreso de dictar todas las leyes que estime 1! "convenientes" se convalidan en su ejercicio cuando dichas leyes no con- | tradigan la letra y el espíritu de la Constitución Nacional (Disidencia —:

del .Dr. Enrique Santiago Petracchi). . |
DIVISION DE LOS PODERES.
No existe norma constitucional de la cual pueda derivarse razonablemente la sanción de facultades jurisdiccionales por parte del Congreso en causas pendientes ante el Poder Judicial (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DIVISION DE LOS PODERES. -
En la estructura de nuestra Constitución —que establece firmemente la separación de los poderes como el más importante medio de garantizar el respeto de las libertades individuales- la facultad del Congreso de dictar las leyes convenientes (art. 67, inc. 28) refuta la idea de que ese mismo Congreso pueda convertirse en un tribunal de justicia (Disi dencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

PODER JUDICIAL.
Los fundadores de esta Nación "confiaron el Poder Judicial solamente a la Corte. Suprema 'y a los tribunales inferiores, tanto en tiempos de bonanza . como en tiempos difíciles (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El art. 19, primer párrafo, de la ley 23.521, interpretado literalmente resultaría contrario a los arts. 94 y 100 de la Constitución Nacional lo que se traduce en una clara violación del art. 18 de la Ley Fundamental, al excluir en el caso la indispensable intervención de los jueces con el consiguiente agravio del derecho de los impugnantes a obtener una de bida resolución judicial (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación.

La ley no puede interpretarse con olvido de la particular coyuntura política que la motiva, ni con indiferencia por los efectos que podría desencadenar su invalidación por la Corte (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1183

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