DENUNCIA. - , -
Es evidente que el giro "... e superior de quien dependan..." utilizado en el art. 187 del Código de Justicia: Militar, no indica que el subordinado: debe radicar la denuncia ante el emisor de la orden ilícita, sino ante el superior jerárquico del cual dependan tanto aquél que -emite el mandato como el subordinado que lo recibe (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .
DELITOS MILITARES. - -
La atenuante de pena establecida en el art. 516' del Código de Justicia Militar encuentra su: furidamento en que el abuso del superior motiva la reacción del subordinado, - que, virtud de esa provocación insufi ciente, posee un menor contenido de injusto que da lugar a la atenuante, sin que exista relación alguna entre esa sanción y la supuesta emisión de una orden ilegal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Pe tracchi y Jorge Antonio Bacqué).
LEY PENAL MAS BENIGNA. . Resulta erróneo afinar que el art. 514 del Código de Justicia Militar es una norma de carácter más benigno que el art. 11 de la ley 23.049 Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DELITOS MILITARES.
Conforme al art. 514 del Código de Justicia Militar, la eximente de obediencia debida no alcanza los mandatos de ilicitud manifiesta, de los cuales los hechos atroces o aberrantes son sólo una especie (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .
LEY PENAL MAS BENIGNA. .
Según el art. 514 del Código de Justicia Militar, sólo cuando el inferior haya obrado en virtud de una orden su conducta podrá quedar amparada por obediencia jerárquica, en tanto que el art. Il de la ley 23.049, además de hacerse referencia a órdenes se alude a directivas, que es un concepto mucho más amplio que aquél. En tal sentido, pues, la ley 23.049 es una norma de carácter más benigno que el art. 514 del Código de Justicia Militar (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1178
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