otro delito no comprendido el marco de la orden; tal sentido del término "exceso" sólo podría sostenerse si se acepta que la norma en cuestión consagra la responsabilidad objetiva de quien emitió la orden, quebrantando el principio de culpabilidad que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DELITOS MILITARES. -
Si el ilícito no ordenado se encontrara alcanzado por el dolo eventual de quien emitió el mandato, entonces ya no sería posible hablar de "ex ceso" (art. 514 del Código de Justicia Militar) por parte del ejecutor, de otro modo se llegaría al absurdo de afirmar que la expresión "exceso" está empleada para referirse a un dolo directo del ejecutor alcanzado por el dolo eventual del superior (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DELITOS MILITARES.
giro "... se hubiere excedido el cumplimiento...", utilizado en el art. 514 del Código de Justicia Militar, sólo puede referirse a un exceso respecto de los límites de la eximente de la obediencia debida (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). " DELITOS MILITARES. Una interpretación literal del art. 514 del Código de Justicia Militar, o una interpretación que pretendiera que históricamente la intención del legislador fue la de consagrar la obediencia ciega, haría incompatible 2 dicha norma con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías establecidos nuestra Carta Magna (Disidencia del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
LEY: Interpretación y aplicación. .
Por encima de lo- que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. Esta indagación no debe prescindir de las palabras de la ley, pero tampocp atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonada y sistemática así lo requiere (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DELITOS MILITARES.
La no suspensión del cumplimiento del mandato que dispone el art. 675 del Código de Justicia Militar, se refiere a aquellos supuestos en los ".
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1176
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