310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1175
CULPA. - -
La causal de impunidad recibida en el art. 514 del Código de Justicia Militar funcionará siempre dentro de los límites que ese mismo ordenamiento legal impone (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .
DELITOS -MILITARES.
Cuando la prden sea de un contenido ilícito no manifiesto, en tanto el subordinado la reciba de su superior en ejercicio de sus funciones —acto de servicio— y a su vez determine el cumplimiento de un acto que también para el inferior se enmarque en el ejercicio de su función, la eximente del art. 514 del Código de Justicia Militar tendrá entonces operatividad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CULPA,
Cuando se está frente a un mandato cuyo contenido contradice de un modo evidente los principios y convicciones de la conciencia jurídica ge neral, el subordinado que cumpla tal orden habrá excedido el ámbito en que la eximente de la obediencia debida funciona haciendo responsable sólo al superior que hubiera emitido la orden, y por lo tanto el inferior serú, junto con aquél, merecedor de reproche penal por el hecho cometido Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .
CULPA. . -
Cuando se está en presencia de delitos de aplicación de tormentos, la gravedad y manifiesta ilegalidad de tales hechos determinan que resulte absolutamente incompatible con los más elementales principios éticojurídicos sostener que en virtud de la obediencia debida se excluya la antijuridicidad de la conducta, o bien el reproche penal por el ilícito cometido (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DELITOS MILITARES.
Sólo una interpretación irrazonable y meramente gramatical del art. 514 del Código de Justicia Militar puede conducir a afirmar que conforme a esa norma el inferior será responsable' únicamente cuando además de "dar cumplimiento al mandato ilícito, se "exceda", esto es, lleve a cabo
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1175
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