CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La obediencia ciega y muestro orden constitucional se excluyen mutua mente (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). - ..
FUERZAS ARMADAS. ,
Como la función de la Corte Suprema es aplicar la Constitución, ta hermenéutica que realice de las normas sobre obediencia militar no podrá ser ajena mi a los principios republicanos y democráticos, ni a la tradición jurídica milenaria que también en esta materia postula, ante todo, el reconocimiento en el subordinado de su calidad de ser razonable, y por ello le exige que así se-comporte, no excusándolo con pretextos que denigran la calidad de ciudadanos que necesariamente po- seen en una República quienes deben dedicarse a la honrosa profesión de las armas (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
FUERZAS ARMADAS.
Cabe a la Corte adoptar una interpretación de la obediencia "militar que se adecue a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Argentino (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
TRATADOS. . - .
Si bien la Convención contra las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y firmada por el Gobierno Argentino el 4 de febrero de 1985 no parece formar, todavía, directamente parte de muestro derecho intemo, pues de las veinte ratificaciones requeribles por su art. 27, se han producido diecinueve, tiene plenos efectos en cuanto a la creación de responsabilidad internacional para el Estado Argentino en virtud de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, del 23 de mayo de 1969 (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DELITOS POLITICOS.
La distinción entre delitos políticos y delitos comunes conexos, está mantenida en la jurisprudencia de la Corte Suprema con la idea de excluir de la impunidad acciones de barbarie o vandalismo (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1173
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