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Fallos: 310:1151 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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resoluciones 236, 238 y 363, todas de 1980, del Banco Central, de poner en tutela el principio de debido proceso y de inviolabilidad de la defensa en juicio, atento al dictamen de la Procuración General de fs. 106 y de la sentencia de fs. 107, que quedara así señalada como ° interpretación cierta del agravio entonces expuesto, y, en cambio, se explaya en sus argumentos hacia otros aspectos, incluso con solicitud de un objeto que no es pertinente en relación al-recurso deducido. - Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la improcedencia del recurso extraordinario concendido 'a fs.

154. - Josk SEvero CABALLERO.

Voro pur sEÑOR ConNJUEZ DOCTOR DON JESÚS ABAD HERNANDO Considerando: N Que el 1ecurso extraordinario deducido contra el fallo de la Sala N? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad ministrativo Federal, no da satisfacción a la exigencia de ser sufi- —.

ciente en cuanto a su fundamento autónomo, que se requiere conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte en la interpretación aplicativa del art. 15-y cons. de la ley 48 —requerimiento que, al venirse exigiendo en forma continuada a través de numerosos precedentes con carácter general, afirma el principio de igualdad ante la ley que se enaltece cuando alcanza hasta a la actuación de la norma misma—, atento a que el recurrente no realiza .una crítica prolija de la sentencia impugnada y omite rebatir todos y cada uno de los fun— damentos en que se apoya el a quo para llegar a las conclusiones que lo agravian, careciendo asimismo del pertinente desarrollo las razones que esboza como sostén del remedio que intenta (Fallos: 278:121 ; 279:16 ; 280:121 y 421; 283:404 ; 285:308 ; 95:99 ; 296:639 ; 300:656 ).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1151

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