RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Es improcedente el recurso extraordinario si el recurreñte no realiza una crítica concreta y prolija de la sentencia impugnada y omite rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para llegar a las conclusiones que lo agravian careciendo asimismo del pertinente desarrollo las razones que esboza como sostén del remedio que intenta (Voto del Sr. Conjuez Dr. Jesús Abad Hernando).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpoíición del recurso.
Fundamento.
El requerimiento de fundamento autónomo del recurso, extraordinario, al.
venirse exigiendo en forma continuada a través de numerosos precedentes con carácter general, afirma el principio de igualdad ante la ley que se enaltece cuando alcanza hasta a la actuación de la norma misma Voto del Sr. Conjuez Dr. Jesús Abad Hernando).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario en el que se intenta demostrar que los agravios difieren de los expuestos por el recurrente en otra causa —sustancialmente análoga— si aquéllos no son aptos para suscitar una solución distinta (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: . - . L A fs. 123, la Sala N9 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, al dictar nueva sentencia en cumplimiento de lo ordenado por V. E. a fs. 107, confirmó las resoluciones mros. 103/60 y 236/80, en virtud de las cuales el Banco Central de la República Argentina dispuso, respectivamente, intervenir el Banco Oddone Sociedad Anónima y revocarle la autorización para funcionar en los términos del art. 45, inc.
a) de la ley 21.526, medida ésta acompañada de la consiguiente li- .
quidación y pedido de quiebra al tribunal competente, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 50 de dicha ley.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1148
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