JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. .
Si la conexión de los hechos se funda en su vinculación con una única fuente de comando, la elección, a los efectos de la determinación de 'a competencia, de la sede de éste, es la que mejor conviene a la dilucida.
"ción de la causa: art. 115 del Código de Justicia Militar.
"DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La presente contienda "negativa de competencia se ha suscitado entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, las que en sus respectivas reso Juciones han declinado su competencia para seguir conociendo en los presentes actuados. . .
En mi opinión, V. E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ha declinado según lo establece en su resolución de fecha 23 de febrero ppdo. su competencia para conocer en todas aquellas causas incoadas con mo tivo de lo establecido en la ley 23.049. A su vez, la Cámara Federal de Córdoba no acepta tal declinatoria, ya que considera que la misma no tiene fundamentos suficientes y que la causa no reúne las condiciones taxativamente estableci-- das por el Alto Tribunal en la causa Camps, referentes a la jurisdic-.
ción territorial y a la interpretación de disposiciones constituciona-.
les.
Cabe señalar, que si bien hasta el presente, la autoría de los ilícitos investigados no ha sido imputada concretamente a persona al guna, es presumible que deriven de la acción de las fuerzas armadas.
o de seguridad bajo su control operacional en la lucha contra la subversión.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1154
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