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Fallos: 310:1152 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Que, en efecto, en el recurso planteado no' se hace suficiente —referencia, con desenvolvimiento adecuado y explícito, al sentido y alcance con que este Tribunal dispuso oportunamente el dictado de nueva sentencia en relación a las resoluciones 236, 238 y 363 del Ban:

co Central, en cuanto a posibilidad de defensa en juicio y debido proceso, derivándose la argumentación esgrimida a otros aspectos y a darle al recurso un objeto no consentido por la regla procesal y las " leyes aplicables al caso.

Por ello, habiendo producido dictamen el señor Procurador Ge neral, se declara al improcedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 154. - . .

Jesús ABaD HERNANDo.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARros S. FAYr . Considerando: - . : .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad. .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Carlos S. FAyr.


VILMA LIDIA IBARRA DE GYGLI
SUPERINTENDENCIA. - En principio, es privativo de las Cámaras la apreciación: de los candidatos propuestos en los fueros o distritos de. su dependencia, por resultar materia de superintendencia directa; y ello es revisable sólo cuando media manifiesta arbitrariedad, o razones de control general lo toman conveniente (1). 1) 16 de junio. Fallos: 290:168 ; 300:679 ; 301:381 . —.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1152

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