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Fallos: 310:1149 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Contra tal pronunciamiento, el señor Néstor Carlos Varni, en su carácter de síndico integrante de la entidad, y el señor José Cao Fernández, en su carácter de accionista minoritario, deducen, a fs. 127/ 149, el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48. Sin entrar a analizar el grado de acierto o error que pueda corresponder a los apelantes en cuanto afirman con especial énfasis que sus agravios difieren de.los expuestos por el recurrente en autos O.

162 "Oddone, Luis Alberto y otros c/resoluciones nos. 236, 238 y 363 del Banco Central s/recurso de apelación", pienso que, de todos modos, no son aptos para suscitar una solución distinta a la que expuse en mi dictamen del 16 de diciembre ppdo., en esa causa sustancial- mente análoga, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad en cuanto fueren aplicables. Opino, pues, que cabe confirmar lo resuelto a fs. 123. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna. - , - - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de junio de 1987.

Vistos los autos: "Néstor .Carlos Vamni, Síndico de la Comisión Fiscalizadora del Banco Oddone S.A. s/recurso de apelación c/re- —solución 236/80 B.C.R.A. (Ley 19.550)".

Considerando: .

Que el recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Sala N? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, no satisface el requisito de fundamentación autónoma que se exige de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corte, habida cuenta de que el: recurrente ha omitido hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos en los que el a quo sustentó las conclusiones impugnadas, y los agravios que plantea carecen del desarrollo necesario como para demostrar las razo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1149

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