tar nueva sentencia en cumplimiento de lo ordenado por V. E. a fs.
293/296, confirmó las resoluciones nos. 103/80 y 236/80, en virtud de Jas cuales el Banco Central de la República Argentina dispuso, respectivamente, intervenir el Banco Oddone Sociedad Anónima y revocarle la autorización para funcionar en los términos del art. 45, inc. ° a) de la ley 21.526, medida ésta acompañada de la consiguiente liquidación y pedido de quiebra al tribunal competente, de acuerdo .
con lo dispuesto por el art. 50 de dicha ley. .
Contra tal pronunciamiento, el Directorio del mencionado Banco y el señor Luis Alberto Oddone (h), en su carácter de titular de más del noventa por ciento del capital accionario, dedujeron el recurso extraordinario de fs. 352/384, que formalmente es procedente, en mi opinión, toda vez que por su intermedio se alega el descono- .
cimiento de un fallo de la Corte (conf. Fallos: 291:479 ; 293:239 ; 531; 295:157 y 906, entre otros) y que la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en la.
interpretación y en la inconstitucionalidad de normas federales. .
En primer término, cabe apuntar que no es admisible el agravio relativo a que lo expresado por el Procurador Fiscal a is. 276 vta., a cuyos fundamentos remitió la Corte, deba entenderse en el único y exclusivo sentido, como pretenden los recurrentes, "de restablecer las cosas al status quo anterior a las decisiones del Banco Central .
impugnadas en esta causa".
Ello así, toda vez que si la expresión "el procedimiento seguido condujo a una negativa total de prueba" fuera susceptible de eva- .
luarse aisladamente, habría bastado para sustentar la revocación lisa y llana de los actos administrativos en cuestión, tornando, por ende, innecesario y carente de sentido ordenar al tribunal de procedencia que se pronunciara acerca de "las defensas hechas valer en el escrito de recurso vinculadas a la falta de facultades del Banco Central para actuar como lo hizo (intervención preventiva no contemplada la ley 21.526, inaplicabilidad en el caso del artículo 45, inciso a) de dicha ley, inexistencia del sumario requerido por el artículo 41, al que remite el artículo 15, requisitos incumplidos del artículo 34, etc.)"; únicas, por lo demás, sometidas a decisión de la Cámara en el, escrito
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1131
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