la intervención'y revocación de la autorización para funcionar de una _ entidad financiera condujo a una negativa total de prueba (Voto del Dr. José Severo Caballero). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En los sistemas de control judicial a través de un único recurso del tipo del establecido por la ley de entidades financieras se requiere que el recurso tenga la mayor amplitud, con sustanciación debida, incluso de la prueba pertinente y su valoración, que garantice el debido proceso, aun con medidas para mejor proveer (Voto del Dr. José Severo Caballero).
RECURSO DE APELACION.
Los recursos judiciales del tipo del establecido en la ley de Entidades Financieras nunca pueden tenerse como simple supuesto de los de "en relación", sino siempre desarrollarse con la amplitud de la prueba que pueda producirse precisamente en la instancia judicial y sin perjuicio de su valoración (Voto del conjuez Dr. Jesús Abad Hernando).
" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de otras normas y actos federales. .
No ha existido apartamiento de la decisión anterior de la Corte, que . dejó sin efecto la sentencia y devolvió las actuaciones para el dictado de una mueva, que contemplara suficientemente cada una de las cuestiones que resultaran relevantes para la decisión del pleito, si en la nueva sentencia se consideraron detalladamente las defensas articuladas en el recurso directo referentes a los siguientes aspectos: a) intervención pre ventiva no contemplada en la ley 21.526 e inconstitucionalidad de la ley 22.267, b) inaplicabilidad del art. 45 inc. a) del primer ordenamiento, €) inexistencia del sumario requerido por el art.'41 de esa ley y d) incumplimiento de requisitos contemplados por el art. 34 de la misma (Disi- — dencia del Dr. Carlos S. Fayt.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: A fs. 337/348, la Sala N9 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, al dic
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1130
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