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Fallos: 310:1128 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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3?) Que tal situación se ha configurado en el sub lite, habida cuenta de que para resolver el punto, el tribunal de la causa consideró que el aquí recurrente había sido vencido en el juicio (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin ponderar que, conforme al art, 257 —segundo párrafo— de dicho cuerpo legal, sólo le correspondía decidir sobre la admisibilidad del recurso, y no pronunciarse, en cambio, sobre cuestiones que únicamente competen a esta Corte Suprema, por hallarse vinculadas al juicio que debe efectuar sobre la procedencia del remedio federal (art. 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia de fs. 225 del expediente principal (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Hágase saber y agréguense a los autos principales.

Josí Severo CABALLERO — AucusTto César BerLuscio — Carlos S. FAyr — JorcE ANTONIO Bacquí.


TAMBONE y Cía. INGENIERIA S.R.L. v. MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al regular los honorarios del letrado apoderado, rechazó el planteo de éste sosteniendo que el pleito debía. ser estimado como susceptible de apreciación pecuniaria y que para la determinación del monto debía ser tomado en cuenta ¿l peritaje producido y consideró que el proceso era de "monto indeterminado". Ello es así, pues no puede considerarse una Contestación válida el mero señalamiento de que una orientación contraria a la propuesta fue asentada, respecto de los honorarios de otros profesionales máxime

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1128

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