brevedad, con excepción de lo afirmado en el capítulo II de aquél (fs.
78 vta/74), pues en el sub examine la inhibitoria no ha sido planteada por el juez requerido en los términos de la ley 22.172, sino por otro tribunal distinto (fs. 25/26 y fs. 40/43).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dirime la presente contienda planteada por la inhibitoria librada por la señora juez a cargo del Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería de la Ciudad de San Juan, declarando la competencia del señor juez a cargo del Séptimo Juzgado en lo Civil, Co.
mercial y Minas, Primera Circunscripción Judicial, de la Provincia de Mendoza, para continuar entendiendo en las actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber a la señora magistrada de la província de San Juan.
Aucusro César BerLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE y ANTONIO Bacqué. .
MAYO INSTALACIONES S.A, v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .
Si, de acuerdo con la exposición de los hechos realizada en la demanda, la solución del caso exige interpretar cláusulas de un convenio celebrado por las partes, así como condiciones de reglamentos de contrataciones de Sociedades del Estado que importan reconocer a éstas facultades más bien propias de las convenciones de derecho público que de las de derecho privado, debe considerárselo comprendido en las causas contencioso-administrativas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998 (1).— (1) 16 de junio, Causa "Mayo Instalaciones S.A. c/Y.P.F.", de fecha 17 de marzo de 1987. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1126
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