para entender en el proceso. En tales: condiciones, es mi parecer, que ha quedado planteado en el caso un: conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir en su carácter de órgano superior jerárquico común (artículo 24, inciso 79, del decreto-1ey 1285/58).
- LL Debo señalar en primer término, que si bien conforme lo establecido por el artículo 49, tercer párrafo de la ley 22.172, las cuestiones de competencia sólo pueden deducirse en la causa sustanciada ante el tribunal oficiante, cabe apartarse de dicha solución, admitiendo su planteamiento ante el juez requerido en supuestos como el de marras, que por ante el mismo, tramitan otras pretensiones conexas que vinculan en parte a iguales litigantes, y que pueden llegar a producir efectos en la que se encuentra ante el requirente.
- pie En segundo término soy de opinión, que la solidaridad pasiva de los demandados (v. cláusula decimoprimera del contrato de mutuo agregado a fojas 8/9) otorga al actor —acreedor común—, derecho a perseguir el cobro total de su crédito contra parte de los deudores, desistiendo —como ocurre en autos (v. fs. 54), de la acción ordinaria contra aquel eventualmente insolvente o fallido; sin perjuicio de su posibilidad de solicitar la verificación de la deuda ante el juez de la quiebra (artículo, 197 primer párrafo de la ley 19.551). Advierto además sobre el particular, que la solidaridad pasiva suscitaría entre los codemandados un litisconsorcio-facultativo, no necesario (art. 705 del Código Civil) por lo que al no configurarse en el caso el supuesto previsto por el artículo 187 segundo párrafo de la referida ley 19.551, no resulta indispensable que el presente proceso prosiga ante el tribunal donde está radicado el juicio de quiebra.
1 Establecido ello, debo señalar en tercer término, que reiterada.
mente ha sostenido esta Corte que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación e de las normas nacionales de procedimientos (Fallos: 285:434 ; 289:30 ; 298:447 ; 302:1880 ; v. asimismo sentencia del 3 de marzo de 1987
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1124
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