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Fallos: 310:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ERYDAY U.T.E. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Si bien, en principio, la agregación de prueba documental se encuentra excluida en la tercera instancia ordinaria, exclusión que se extiende también a los hechos nuevos, la tramitación impresa al juicio y las particularidades que el caso plantea justifican prima facie incorporar al proces? los elementos acompañados, sin que ello importe abrir juicio sobre la .

eticacia probatoria que eventualmente pueda asignársele' ni impide su posterior exclusión si los recursos que condicionan, el examen de la prueba documental respectiva resultaren improcedentes.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - ,
Buenos Aires, 16 de junio de 1987. o Vistos los autos: "Eryday U.T. E. s/sumario", .

Considerando: - .

19) Que contra la providencia de Secretaría que dispuso la devolución al interesado de los documentos que había acompañado sobre la base de lo dispuesto por el art. 280 del Código Penal, el apelante dedujo recurso de' reposición por considerar que los elementos agregados resultaban imprescindibles para la adecuada resoJución de los recursos procesales deducidos en la causa.

29) Que si bien es cierto que la agregación de prueba docu- mental se encuentra, en principio, excluida en la tercera instancia ordinaria, exclusión que se extiende también a los hechos nuevos, la tramitación impresa al juicio y las particularidades que el caso plantea justifican prima facie incorporar al proceso los elementos acom pañados, .

39) Que tal conclusión no importa abrir juicio sobre la eficacia probatoria que eventualmente pueda asignársele ni impide su posterior exclusión si los recursos que condicionan el examen de la prueba documental respectiva resultaren improcedentes.

Por ello, se deja sin efecto la Providencia de fs. 146 en lo pertinente. Téngase por agregada, con el alcance indicado, la documen

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1115

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