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Fallos: 310:1119 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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310 . DE JUSTICIA DE ZA NACIÓN 1119 Por todo ello soy de opinión que corresponde declarar la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de 26 Nominación en lo Civil y Comercial (Concursos y Sociedades N° 2) de la ciudad de Córdoba para entender en las cuestiones objeto de controversia en autos, ante el cual deberán promoverse las acciones del caso.

previo archivo de este juicio por tratarse de distintas jurisdicciones judicial, Buenos Aires, 27 de abril de 1987. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 16 de junio de 1987.

Autos y Vistos, Considerando: .

19) Que tanto el señor juez a cargo del Juzgado de 26 Nominación en lo Civil y Comercial (Concursos y Sociedades n?2) de la Ciudad de Córdoba, como la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata, se han declarado incompetentes para entender sendas demandas —de contenido similar— que dedujo la actora, primero ante el juzgado del concurso del demandado (Córdoba). y después ante el tri bunal de la jurisdicción convenida en el contrato (La Plata) En consecuencia, con erreglo a lo prescripto por el art. 24, inc. 79, in fine del decreto-ley 1285/58, corresponde a esta Corte resolver cuál es el órgano jurisdiccional competente para entender en las presentes actuaciones.

29) Que para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de lós hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 306:1056 , entre otros).

37) Que según se expone en la demanda, la actora habría celebrado con el demandado un contrato de "leasing", con relación a une máquina hidráulica. El plazo contractual se establecía doce meses, contados a partir del día 15 de octubre de 1983, lapso du

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1119

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