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Fallos: 310:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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acreditar la identidad de las personas y la propiedad del automotor; pronunciamiento contra el cual el fiscal dedujo recurso de apelación.

Simultáneamente, Ballbe solicitó su excarcelación, que el juez de primer grado rechazó con fundamento en el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ya que, en razón de las condenas que se informan a fs. 3 y 8 del incidente por cuerda, "evidente resulta que el condenado tratará de eludir la acción de la justicia".

29) Que, por resolución del 23 de diciembre de 1986, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la denegación de la excarcelación, al estimar que los elementos de juicio que el magistrado de primera instancia tuvo en consideración "constituyen fundamentos legales suficientes que dan sustento razonable al ejercicio que el juez efectuara en autos de las facultades que le confiere el art. 380 del C. P. C." (confr. fs. 20 y 20 vta. del incidente cit.). Al ser notificado de dicha decisión, Ballbe —asistido en aquella instancia por el defensor oficial— puso de manifiesto su voluntad de apelar ante esta Corte Suprema; vía que el juez federal, sin proveer al enjuiciado de la necesaria asistencia técnica (confr. doctrina de la causa F. 217. XXI. "Fernández, Jorge Norberto s/recurso de queja", del 10 de marzo de 1987), y en inadmisible apartamiento de las normas que regulan la vía extraordinaria federal, rechazó por entender que la resolución impugnada —contrariamente a la jurisprudencia" de este Tribunal (confr. causas C. 375. XX. "Cacciatore, Osvaldo Miguel" y sus citas, y M. 49. XXI. "Miguel, Carlos", del 23 de abril de 1985 y 11 de septiembre de 1986, respectivamente)— no era de aquellas que autorizaban su otorgamiento.

3?) Que, según se desprende de las constancias obrantes en el principal, la sentencia condenatoria aludida en el considerando primero se encuentra firme desde el 21 de octubre de 1986 (ver fs. 347); es decir, cuando aún se encontraba a decisión del a quo la pretensión liberatoria de Ballbe. Asimismo, del incidente de libertad condicional agregado por cuerda surge que el nombrado solicitó el 15 de diciembre de ese año su libertad condicional, que fue denegado por resolución de fecha 26 de enero pasado, también firme (confr. fs. 12 y 12 vta. del legajo citado).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1111

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