DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
A fojas 32/83 la Sala Tercera de la Cámara 2a. de Apelaciones de la Ciudad de La Plata confirmó la resolución del señor magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de aquella ciudad por la cual éste resolvió declararse incompetente para conocer en las presentes actuaciones. Asimismo a fojas 26/28 obra fotocopia certificada del pronunciamiento dictado en el Juzgado de 26 Nominación en lo Civil y Comercial Concursos y Sociedades N° 2) de la ciudad de Córdoba, por el cual dicho magistrado también sostuvo su incompetencia para entender en un incidente promovido por la actora en el concurso pre- ventivo del demandado. Dado que uno y otro proceso perseguían en definitiva similar objeto —resolución del contrato de "leasing" ceJebrado entre las mismas partes—, es mi parecer que cabe tener, por configurado un conflicto de competencia en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, que corresponde a esta Corte dirimir, en su carácter de órgano superior jerárquico común.
En cuanto a la cuestión debatida debo indicar que el juez de Córdoba sostiene su incompetencia atendiendo: a) a la etapa del trámite concursal: ejecución de un acuerdo preventivo homologado; y b) a que, tales condiciones, las causas invocadas de resolu ción contractual fincadas hechos acontecidos en el período postesior a la apertura del concurso resultan ajenos al tribunal que entiende en el mismo, debiendo dichas acciones ser incoadas ante juzgados comunes. Por su parte la referida Cámara de la Ciudad de La Plata sobre la base de lo dispuesto por el artículo 22, inciso 39, .
de la ley concursal sostiene que se encuentra prohibida la promoción de acciones de carácter patrimonial, fuera del ámbito del concurso preventivo del deudor, aun cuando los incumplimientos en quese sustentara la resolución contractual resultaran posteriores a la fecha de presentación del concurso, dado que la relación económica jurídica que dio lugar a esas obligaciones es anterior a la misma.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1117
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