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Fallos: 310:1109 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de tal suerte arroja un monto que sí admite la aplicación del art. 79 y N demás pautas legales del arancel (1).


ELIAS JALIFE y OTRO v. DIANA ROSA VICENTA BATTISTA DE FERRARI
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Cuando se trata de la ejecución de una sentencia debe resguardarse la solución real dada por los jueces de la causa, para lo cual ha de considerarse que el aumento del monto nominal de la suma fijada en razón . de la depreciación monetaria no importa. un beneficio para el acreedor ni un perjuicio para el deudor de la suma, sino que sólo mantiene su poder adquisitivo frente al paulatino envilecimiento del valor de la moneda (2). .

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Si bien la existencia de mora es un elemento de juicio relevante para el reconocimiento del reajuste monetario, no es ese estado la circunstancia que habilite su procedencia, sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de aquélla y tal doctrina se funda en la inviolabilidad de la propiedad, garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional (3). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia «del recurso. Valoración de las circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable la decisión que —habiendo' transcurrido con exceso el' término para escriturár fijado en la sentencia sin que se lo hubiera cumplido— desestimó el pedido de reajuste de la suma a satisfacer por los compradores, considerando que no era aplicable el instituto reglado por 1) 11 de junio. —2) 11 de junio. Fallos: 307:263 . .

3) Fallos: 307:1264 y causa "Abregú, Pedro Antonio y otros: c/IVA S.A" de fecha 26 de noviembre de 1985. .

n e - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1109

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