1112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 49) Que las circunstancias arriba reseñadas toman abstracta .
cualquier cuestión relativa a la excarcelación, ya que la actual situación procesal del encausado hace que su libertad dependa de extremos distintos de los articulados (sentencia del 30 de diciembre de 1986 in re C. 53. XXI. "Recurso extraordinario promovido por el Dr.
Eduardo Francisco Marquardt en: causa n? 44 del P.EN. respecto de Norberto Cozzani"). 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, no puede soslayar esta Corte el hecho de que la Cámara, al confirmar el rechazo de la excarcelación, haya omitido que la condena impuesta al recurrente se encontraba firme desde hacía más de dos meses, por cuanto ello importó un evidente desconocimiento de las constancias de la causa, en.
cuestiones en las que, por encontrarse en juego la libertad de las personas, corresponde extremar el celo en tal sentido.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 1, y llámase la atención a los señores jueces integrantes de la Cámara Federal de Apeláciones de Resistencia, Provincia del Chaco, que suscriben la reso lución obrante a fs. 20 del incidente por cuerda, y al señor Juez Federal de la Ciudad de Formosa, para que situaciones como las referidas en el considerando precedente y en el segundo, último párrafo —en lo que a cada uno respecta— no se repitan en el futuro.
José Severo CABALLERO — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHr — JorcE ANTONIO BaCQué. , JUAN CERMAN MORALES
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde suspender por diez días sin goce de sueldo (art 16 del decreto-ey 1285/58) al oficial notificador que en tres oportunidades, al notificar la demanda en una causa, omitió dejar el aviso de ley previsto en el art. 339 del Código Procesil Civil y Comercial de la Na- — ción (1), :
1) 11 de junio.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1112
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