y cinco del Código de Comercio, en todos los mandatos 6 comisiones que hubiera recibido antes de su falencia, aquella disposicion legal no lo declara sin embargo incapaz para recibir nuevos mandatos que puedan deferirsele con conocimiento de su estado de quiebra.
Por estos fundamentos y los aducidos en el auto apelado de foja sesenta y tres en relación 4 la segunda de las escepciones alegadas por el demandado, se confirma dicho anto, con costas, y repuestos los sellos, devuélvase.
J, B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:102
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