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Fallos: 31:402 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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mada en la ley francesa, de la cual ha sido tomada la Argentina, artículo 8", incisos 1 y 9", toda imitacion que sin ser gráfica importa sin embargo, una imitacion de la etiqueta que induzca ó pueda inducir al comprador ú engaño, y en este caso se halla la marca de Lagomarsino, tanto segun informe pericial como inspeccion ocular verificada por el Juzgado.

4" Que bajo este punto de vista no es necesario que concurran la exacta identidad de nombro de fabricantes, lugar de la fabricacion, ni dimensiones y exactitud matemáticas empleadas en los signos y figuras de la etiqueta ; y si solo la impresion que impone el conjunto de todas estas circunstancias ; y no puede desconocerse que las zonas ó franjas en que se encuentran divididas esas etiquetas, las sombras 6 colores que las hacen resaltar, y las formas ó colores de la impresion de los nombres, y los envases, contribuyen en conjunto ú establecer que Lagomarsino ha pretendido aprovecharse del prestigio 6 ventajas adquiridas por Bieckert para obtener beneficios ilegales.

Por estas consideraciones, fallo condenando como condeno á Don Antonio Lagomarsino al pago de una multa de doscientos cincuenta pesos nacionales, y ú la destruccion de las que se encuentren én poder de Lagomarsino ó de sus agentes, de conformidad ú los artículos 28 y 32 de la ley de marcas de fábrica, zon costas al demandado. Publíquese y comuníquese en la forma de ley, notificindose original, y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-402

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