de las partes y la verdad probada en artos, y resultando aque= lla accion perfectamente fundada en su objeto esencial, 4 saber: la restitucion y amparo en la ocupacion y goce de que el demandante ha sido privado, no puede denegarse á este su derecho puramente por la incorrecta clasificacion de su accion.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja treintay se declara que el demandante D. Julian Socas debe ser restituido en la libre ocupacion de la fraccion de campo de que ha sido privado por el demandado, sin perjuicio de las acciones que á este correspondan, ya en virtud de su contrato con aquel, ya en virtud de su derecho de propietario, para hacerlas valer en la forma correspondiente.
Notifíquese con el original, repónganse los sellos y devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. —C. 5. DELA TORRE.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1887, CSJN Fallos: 31:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-43¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
