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Fallos: 31:373 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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punto ó cuestion de que se trata, deben ser materia del exámen ; que la aceptacion de un temperamento semejante importaría obligar al demandado 4 suministrar pruebas en apoyo de las pretensiones de su adversario, lo que es á no dudarlo inadmisible.

2" En cuanto á la solicitud para que se tenga como parte de prueba en este juicio la producida en el seguido por Moore y Tudor contra el mismo Mezzera, que no se trata de documentos que no hayan podido ser habidos al presentarse la demanda, que es el caso del artículo 10 de la Ley de Procedimientos, sinó de posiciones y de prueba de testigos, para la cual se exigen formalidades especiales que deben observarse en cada juicio en que se presenten ; y 3" Que por lo que respecta ú la declaracion del testigo Manzzoni, el Juzgado encuentra arregladas las consideraciones aducidas en el presente escrito.

Por estas razones, se resuelve: 1" revocar por contrario imperio el auto de foja 134, declarándose que la inspeccion deberá limitarse ú lo pedido por Mazzera en el escrito de foja 124; € igualmente el mismo auto que ordena se tenga como parte de prueba en este juicio la producida en el de Moore y Tudor contra Mezzera; y 2" no hacer lugar ui á la revocatoria ni úla apelación 'en subsidio interpuesta del auto de foja 135 vuelta. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1887.

Vistos: por sus fundamentos, se contirma el auto apelado de

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-373

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