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Fallos: 31:372 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 28 de 1885, Y vistos: Considerando: 4° En cuanto á la compulsa de los libros del demandado, que ella" .€ decretada á su solicitud y para que versara sobre una operacion determinada; que la pretension del demandante para que esa compulsa se haga estensiva á todos los libros de la casa comercial perteneciente á su colitigante, y á efecto de que tambien recaiga sobre los libros anteriores, de que los actuales son una continuacion, sin determinar en la peticion las partidas que relacionadas con el punto en debate deben ser objeto del exámen, no está en manera alguna autorizada por la disposicion del artículo 72 del Código de Comercio; que una compulsa de los libros del demandado en la forma que se solicita importaría un exámen general de ellos, diligencia que la ley no autoriza sinó en los casos de escepcion espresamente determinados en el artículo 74 del Código de Comercio, en los que no solo es exigido por la naturaleza misma de los hechos producidos, sinó que por otra parte no presenta los peligros é inconvenientes que han establecido su prohibicion como regla general; que la enunciación que por el artículo 74 se hace de los casos en los cuales los libros de comercio pueden ser exhibidos es esencialmente limitativa, por cuyo motivo, cuando los libros deben servir para el esclarecimiento de la verdad y para el recto discernimiento de la justicia, la ley ha reglamentado esa exhibicion de modo que sus objetos puedan cumplirse sin irrogar el menor daño á los inte— reses del comerciante, estraños á la controversia, lo que ciertamente no sucedería si la parte que solicita la compulsa, no determinase los asientos 6 partidas que teniendo relacion con el

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-372

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