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Fallos: 31:363 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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escrito, no ha lugar ú las escopciones opuestas en el de foja 20, y contéstese derechamente la demanda en el término de ley, Repóngase el sello, sin más trámite, Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Junio 18 de 1857, Vistos: Por loque resulta del poder de foja treinta y nueve, y teniendo en consideracion que la Agencia demandante resido en esta ciudad, se contirma con costas el anto apelado de fuja cuarenta y cinco vuelta. Repuestos los sellos, devuélvase.

J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÉREN.— C,S. DE LA TORRE,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-363

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