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Fallos: 31:263 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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reposicion y apelacion, y habiéndole sido denegados, apeló dircctamente para ante el Tribunal Superior de la Provincia, el cual, con fecha trece de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres, pidió informe al Juez de la causa, segun consta á foja ochenta y ocho de los autos de desalojo.

En este estado Borches ocurre ú la Suprema Corte demandando á la Provincis de Entre Rios, para que este Supremo Tribunal declare nula y sin efecto la resolucion gubernativa de trece de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, por la cual se anulaba la venta hecha ú Quintana, de que Borches es sucesor, Se corrió traslado de esta demanda, y el representante de la provincia demandada opuso la escepcioón de incompetencia de la Suprema Corte por falta de jurisdicción.

Y considerando : Primero : Que por la demanda de foja...

no se deduce ninguna de las acciones civiles procedentes del contrato de compra-venta, pues no se pide ni la consumación de esta para la entrega de la cosa vendida, n: que se compela al Gobierno de Entre Rios ú hacer efectivas las responsabilidades que pudiera tener por la falta de cumplimiento á dicho contrato , Segundo : Que loque por ella se solicita, como objeto principal del juicio, es que la Suprema Corte declare nula la resolucion administrativa, por la cual dicho Gobierno, reconociendo álos herederos Veron poseedores legales de más de cincuenta años, y como tales, con derecho de propiedad á una parte del campo denunciado por Quintana como fiscal, y con mejor derecho 4 la compra de la otra parte, dejó sin efecto el contrato celebrado con este sobre dicho campo, Tercero : Que una demanda semejante no importa otra cosa que traer ú la revision de la Corte un acto del Gobierno de Entre Rios, ejecutado en su carácter de poder administrativo, ejerciendo funciones propias y en materia de su esclusiva

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-263

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