Martinez, corriente á foja trece, que los hermanos Veron estaban en posesion del campo denunciado, se estendió á favor del denunciante, con fecha trece de Diciembre del mismo año de mil ochocientos ochenta y uno, la escritura pública de venta, que corre á foja treinta y cinco del espediente caratulado : « Felipe Borches contra D' Fermina Veron, sobre desalojo de un campo », Don Diego Quintana vendió á su vez el mismo campo á Don Felipe Borches, estendiéndole las escrituras correspondientes el veintiseis de Junio de mil ochocientos ochenta y dos (foja treinta y nueve del espediente citado).
En trece de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres, Borches se presentó con esta escritura ante la justicia local, solicitando se intimara 4 los hermanos Veron el desalojo del campo referido, del cual se consideraba propietario. Comparecon aquelos ú juicio, y se defienden con el título de posesion que en Marzo de mil nchocientos treinta y tres fué otorgado Á sus antecesores por el Gobierno de Entre lios (foja cuarenta y cuatro del mismo espediente citado).
Mientras se tramitó este juicio, los hermanos Veron ocurrenal Gobierno, manifestándole haber sido sorprendidos con una demanda de desalojo, fundada en la venta hecha sin su consentimiento á Don Diego Quintana, del campo que ellos y sus antecesores habían poseido por más de cincuenta años con título legal y sin interrupcion alguna, y sobre el cual estaba aún pendiente ante el mismo Gobierno la gestion que iniciaron el año mil ochocientos sesenta y siete para que se les vendiese la parte de dicho campo que resultase fiscal ; y piden, en su consecuencia, se declare nula dicha venta, y se les reconozca los derechos y privilegios, que como á poseedores legales les acuerdan las leyes de la provincia.
En vista de esta solicitud y de los antecedentes á que ella se refiere, el Gobierno dictó, con fecha trece de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, la resolucion corriente á foja sesenta
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 31:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-261
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos