y tres del espediente caratulado: « Doña Valentina Goduy de Veron, solicitando comprar un campo, Departamento de Gualeguay, Distrito Vizcachas », declarando nula y sin valor alguno la venta hecha á Quintana, ordenando devolver ú este la cantidad que hubiese pagado, y reconociendo poseedores legales ú los berederos Veron, con los derechos y acciones que les acuerda la ley de la Provincia de mil ochocientos sesenta y uno, Entre los fundamentos en que se apoya esta resolucion, se hace mérito de los siguientes :
1" No haberse hecho saber la denuncia de Quintana úlos poseedores del campo denunciado, para que hicieran valer sus derechos, como lo prescribe la ley de veintitres de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno; 2" No constar en autos haberse publicado por la prensa los edictos comunicando la venta; 5" Ser los herederos Veron, con arreglo úla ley, propietarios de la mitad de dicho campo, como poseedores legales de más de veinte años, y tener "erecho preferente ú la compra de la otra mitad ; y 4" Haber solicitado los mismos la compra de dicha mitad, mucho antes que Quintana, segun consta del espediente que iniciaron el año mil ochocientos sesenta y siete, y el cual se halla en estado de practicarse la mensura.
Antes de dictarse esta resolucion, se dirijió un telegrama por el Ministro de Gobierno al Juez que conocía del juicio de desalojo, pidiéndole se sirviera suspender todo procedimiento, hasta tanto se decidiera el reclamo de los Veron.
Dg este telegrama se dió vista al Fiscal, y habiendo este manifestado que ú la fecha dicho reclamo había sido ya resuelto, segun tenía conocimiento, el Juez decretó, para mejor proveer, se pidiera al Gobierno copia autorizada de la resolucion á que hacía referencia el Fiscal.
Contra esta providencia interpuso Borches los recursos de
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:262
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