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Fallos: 31:264 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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competencia, cual es la distribucion de las tierras públicas de la Provincia, con arreglo ú las leves y reglamentos locales, Cuarto: Que la Suprema Corte carece absolutamente de jurisdicción para rever tales actos, mientras no se produzca con ocasion de ellos un caso contencioso que dé mérito ú una accion civil en que la Provincia sea parte, y ese caso no se presenta en la demanda de foja...

Por estos fundamentos y los concordantes espuestos por el Procurador General en su precedente vista, se declara que la Suprema Corte es incompetente para conocer de dicha demanda, sin especial condenacion en costas, por no resultar de los autos mérito bastante para imponerlas. Notifíquese conel original, y repuestos los sellos, archívense, devolviéndose con el correspondiente oficio al Gobierno de Entre ltios, los autos traidos para mejor proveer.

4. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS (En disidencia. — FEDENICO IBAR

GÚNEN.


DISIDENCIA
Los hechos, segun los autos principales y los agregados, son en sustancia los siguientes: el Gobierno de la Provincia de Entre Rios, en virtud de denuncia de Don Diego Quintana, causante de Don Felipe Horches, oriental, veudió al primero, prévios los trámites correspondientes, por escritura pública de diez de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno, un campo en el paraje de Zas Viscachas, Departamento de Gualeguay, con cuyo título el demandante, dicho Borches, promovió ante el

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-264

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